Con
nuestros chicos NO!!!!!
Se sancionó la Ley de Grooming. La Ley, impulsada desde la ONG Argentina Cibersegura y diferentes organizaciones a partir de una fuerte campaña de recolección de firmas, queda incorporada a nuestro Código Penal. El acto de grooming tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales por medio de las NTICX.
Con el voto de dos tercios de los senadores, la
Cámara alta desestimó los cambios realizados en Diputados y convirtió en
ley el proyecto original que incorpora al Código Penal la figura del
"ciberhostigamiento". Se penalizará la conducta de los adultos que
deliberadamente se propongan ganarse la amistad de un menor de edad con
el fin de disminuir las inhibiciones de niños y adolescentes para abusar
de ellos.
El
proyecto original contra el "grooming" había sido aprobado el 2 de
noviembre de 2011 en la Cámara alta, pero en septiembre pasado fue
tratado y modificado en la Cámara de Diputados, que diferenció las penas
a aplicarse en los casos en que el acoso solo sea "virtual" de aquellos
en que se concrete un encuentro entre el adulto y sus víctimas. Ahora
el Senado ratificó su proyecto original.
El grooming puede ser definido como acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el
objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una
conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las
inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
El proyecto incorpora "al Código Penal el delito de la práctica del 'grooming' referente a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexuales". También, establece el mismo arco de penas cuando "el material pornográfico obtenido" por la conducta referida "sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".
El proyecto incorpora "al Código Penal el delito de la práctica del 'grooming' referente a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexuales". También, establece el mismo arco de penas cuando "el material pornográfico obtenido" por la conducta referida "sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".
Un tema que me preocupa en especial por ser docente de grupos de preadolescentes de 12/13 años, que si bien por ej. facebook no les permitiría tener cuenta, al falsear fechas, abren perfiles, muchas veces desconociendo las medidas de configuración que los protegerían de extraños.
Un alto porcentaje de ellos ha aceptado como amigos chicos que no conocen realmente y que pueden ser mayores con perfiles falsos.
Varios casos pudieron develarse a través de madres que comenzaron a ingresar como sus hijas y seguirle el juego a pedófilos que terminaron siendo procesados al presentarse en los lugares de citación. Así se develó el caso de un profesor de educación física de Lomas de Zamora fue apresado de esta manera en el 2012.
- El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña.
- El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
- Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
- Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.
¿Que penaliza la ley?
Será penalizado el acercamiento a menores a través de Internet con
fines de influirlo para que realice acciones de índole sexual. La
penalización incluye prisión de tres meses a dos años a toda persona
mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que
realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o
le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las
acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de
trece y menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual o
cuando mediare engaño.
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