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sábado, 14 de septiembre de 2013

A cien años de la primera Ley sobre Trata de personas la situación actual.




Un siglo desde que Alfredo L. Palacios presentó la primera Ley contra la trata de personas y Prostitución.

Situación actual 

El 23 de septiembre se conmemora el “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños”  en recuerdo a la primera Ley en el mundo contra la prostitución infantil, que fuera presentada por el legislador argentino socialista Alfredo Palacios.

Como ya explique en el artículo dedicado al tema de La trata, el tráfico y la explotación sexual/ laboral de mujeres, niñas, niños y adolescentes, éste es un comercio que mueve tanto dinero que se ha convertido en el segundo negocio lucrativo ilegal después del narcotráfico a nivel mundial.

Parece mentira que cien años después de la Ley Palacios contra la Trata, este mal siga golpeando a nuestra sociedad, un delito que es una violación de los Derechos Humanos, que atenta contra la libertad, la igualdad y la integridad física y psíquica de mujeres y niños en su mayoría.
 
Hoy en día se considera un importante número de mujeres desaparecen en democracia, se considera víctimas de este delito.

En la Argentina del Centenario, que vivió Alfredo Palacios, había más extranjeros que nativos, y mucho más hombres que mujeres, además de sostenerse una doble moral que naturalizaba los desahogos sexuales masculinos y prohibía y sancionaba socialmente a las mujeres que no se mantuvieran níveas hasta el matrimonio, con palabras de la misma  Alfonsina Storni (ver poema tu me quieres Blanca).

La prostitución era un negocio, del que eran víctimas principalmente las jóvenes de Europa Oriental que tenían mayor dificultad para comunicarse y/o poder denunciar el estado de esclavitud a las que  las sometían los rufianes. Las reclutaban en una Europa empobrecida por la industrialización y las hambrunas, que vivía la tensa calma previa a la Primera Guerra Mundial o postguerra. Debido a los cabellos y piel clara de estas jovencitas engañadas, se llamo a esta nueva esclavitud,  “trata de blancas”.



En esa sociedad el joven diputado socialista Alfredo Palacios propuso reprimir la rufianería con penas de hasta quince años de prisión. Iniciativa que fuera aprobada el 23 de septiembre de 1913, Ley 9143, denominada “Ley Palacios”. Esta ley implementa el delito de lenocinio (proxenetismo), primera ley tendiente a proteger a las víctimas de trata sexual, penalizando a sus responsables y colocando a la Argentina en la vanguardia legislativa de la época. 

Esa fecha, se declaró en el Congreso Mundial de Dhaka, Bangladesh, en 1999, instituyéndola a nivel mundial, como el “Día Internacional contra la Explotación sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas”.

LA LEY PALACIOS  decía:
Articulo 1º:  Modifícanse los inciso g y h del artículo 19 de la ley 4189, en la siguiente forma: 
g) la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de doce años y menor de diez y ocho; y si es menor de doce años el máximum de la pena podrá extenderse hasta quince años. Esta última pena será aplicable ,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso.

Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el párrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de penitenciaría.
h)la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada.
Artículo 2º: La persona o personas regentes de casas de prostitución pública o clandestina que admitieren a personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución, serán pasibles de la pena de seis meses a un año de arresto si fueren mayores de diez y ocho años. Si fueren menores de diez y ocho años o concurrieren las circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas que en el mismo se establece.
Artículo 3º: Fuera de los casos previstos en el artículo primero, cualquiera que se ocupe de tráfico de mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de casa autorizada, será castigada con uno a tres años de penitenciaría, o deportación en caso de reincidencia.

La deportación entraba en las sanciones, porque muchos rufianes eran extranjeros.


Todavía hoy nuestro país mantiene esa misma postura, de no penalizar a quien ejerce la
prostitución, sino a aquellos que lucran con ello.

Cien años después, la trata sigue existiendo, incluso casi calcados sus métodos de reclutamiento, pero no se busca engañar jóvenes extranjeras en la actualidad, sino que se las recluta en pueblos o barriadas pobres, en general del interior del país, en hogares con vulnerabilidad emocional, madres adolescentes, chicas con pocos estudios y casi sin capacitación laboral,... siempre las promesas son de lograr una mejor situación para ellas y las familias, luego toman sus documentos, a veces frente a la resistencia las drogan, hasta vencer su voluntad y así se inicia el calvario. 

En el año 1985 la CEDAW (Comisión sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) fue aprobada en Argentina a través de la Ley Nº 23.179 e incorporada  a nuestra constitución en 1994; en noviembre de 2006, el Congreso de la Nación aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, y en el 2008 se protegen los derechos de las víctimas de trata y se legisla sobre los modos de prevenir y sancionar este delito a través de la Ley Nº 26.364.

Hoy, sin embargo, se ha convertido en el miedo más importante entre madres de adolescentes mujeres y entre las mismas chicas, el caer "presas" de las redes de trata. Se les llama así porque los que capturaran a las víctimas, luego se las intercambian o venden de modo de alejarlas y aislarlas lo más posible de su lugar de origen. Sin su documentación, golpeadas o drogadas, me animo a decir que pocas de ellas pueden salir con vida de esa situación. Es por eso que las ONGs que trabajan problemáticas de Género hablan de "DESAPARECIDAS EN DEMOCRACIA".

 En este momento se buscan 48 chicas entre 15 y 25 años, que están en condición de desaparecidas en democracia deseamos se encuentren con vida y pronto puedan ser encontradas.

 Una de las modalidades actuales de captar chicas, es a través de los clasificados de los diarios y las redes sociales, prometiéndoles trabajo. Así el 30 de sept de 2013 Aracelli Ramos, de apenas 19 años salió de su casa en Loma Hermosa, citada para presentarse a una entrevista laboral en Caseros, ayer 11 de octubre fue encontrada muerta, en estado de descomposición, el imputado es un ex prefecto, otras se salvaron porque fueron acompañadas, ella no y al resistirse la estranguló. Ahora se esta buscando la dueña de la casa, también desaparecida.

 En nuestra Patagonia, bien al sur de ella, tierra donde abundan  cuarteles militares, pozos petroleros, minas de oro y de carbón, viajando en ómnibus pude dimensionar la cantidad de chicas dominicanas que se trasladaban de un punto a otro de los confines de nuestro territorio. Así es como descubro las problemáticas sociales del país profundo. Cuando se repitió el tercer o cuarto encuentro me acerque a los choferes para comunicar esta rareza que detectaba,... ¿cómo no sabés?-me dijeron- aquí hay mucho muchacho sólo, con períodos de aislamiento de semanas y meses en "el campo", con muy buenos salarios... , ellos también aceptan trabajos tan duros y que los aislan de sus familias, hacen sacrificios para que a miles de kilómetros su gente construya una vivienda más digna, a veces es sólo una opción de par de años,... luego los medios dieron a conocer el tema de las "casitas".

Pero también asistimos al fenómeno de prostitución vip en la que algunas chicas merodean los boliches de moda buscando algún jugador de fútbol joven y con grandes ingresos que no sabe manejar o productores y otros personajes del mundo televisivo que les prometen a cambio de favores sexuales incorporarlas a la farándula local. 

Como decía Discépolo, este problema se convirtió en un gran Cambalache, donde quedan todos enlodados, incluyendo los clientes de las "wiskerías" u otros lugares donde se ejerce la prostitución y las autoridades municipales, policiales y judiciales, que hacen la vista gorda, cuando no, piden un canon, por su silencio y/o protección.

En este momento el 70% de los adolescentes desaparecidos son mujeres, se estima que muchas de ellas pueden ser víctimas de la trata para explotación sexual. 













Si te interesa el tema  podes leer en este sitio:
 
La verdadera polaca que enfrenta a los cafigios 
 
Trata de personas un trabajo presentado en el contexto de la capacitación sobre el tema de la Oficina de la Mujer creada por la Jueza Argibay.



Si te interesa la rica obra legislativa de Alfredo Palacios principalmente para proteger los obreros, mujeres y niños clickea
Fuentes:

Isla, María de las Mercedes y Demarco, Laura (Compiladoras). "Se TRATA de nosotras: la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual". 2º ed. Bs. As. Las Juanas Editora. 2009.Material de trabajo en talleres sobre Trata de personas con fines de explotación sexual. UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas) Ministerio Público Fiscal y OM (Oficina de la Mujer) Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

http://www.infanciayjuventud.com

http://www.elruidodelasnueces.com.ar