Cuando la vulnerabilidad legal
de una mujer la convierte en asesina
liberarse de las imposiciones masculinas. En el momento más alto de interés por la criminalidad, los delitos cometidos por mujeres no recibían la misma atención. En el decenio 1900-1909, sólo un 5.85 % de los criminales aprehendidos eran mujeres. Conforme el primer censo carcelario de 1906, las imputadas por delitos contra la propiedad, infanticidios y abortos formaban el grueso de la población carcelaria femenina. Para 1909, el anuario estadístico de la ciudad de Buenos Aires ponía en evidencia que sólo el 10 % de los delitos cometidos por mujeres eran homicidios.
En las ediciones que
cubrían los delitos comprendidas entre 1890 y 1915, los expertos que se
ocuparon de la criminalidad femenina, la asociaron a la falta de instintos
maternales, la iniciación sexual temprana o la exaltación de sentimientos
pasionales.
En este contexto, el 19 de julio de 1914, un crimen en Barrio Norte conmovió a la opinión pública.
Inicialmente todo
indicaba que se trataba de un homicidio en ocasión de robo, ya que la billetera
de Francisco Carlos Livingston, el contador del Banco Hipotecario, el señor de
la casa que, al ingresar a media noche a su departamento es sorprendido en el
vestíbulo por dos hombres que lo apuñalan con inusitada saña, 36
cuchilladas.
“El crimen de la calle Gallo 1680″
Aparentemente esa noche regresaba sólo como
era habitual de una cena en casa de su hermana y cuñado. Llevaba nueve años
casado con Carmen Guillot -casi veinte años menor que él – y cinco hijos.
Livingston era un hombre autoritario y violento, ella lo había denunciado
cuando vivían en Belgrano pero las fuerzas estatales no hicieron nada por ella.
Nada
hizo sospechar al comienzo de la viuda; aunque había algunos detalles raros como el
hecho de que se encontrara encerrada en su pieza desde fuera. Livingston que
fue el mismo que la incitó a abandonar el hogar paternal a sus 18 años, la
poseía con violencia, le negaba visitar a sus padres, le daba solo tres pesos
para que se arreglara con los gastos diarios, que debían cubrir a los cinco
hijos, el portaba un bastón de caña de Malaca que usaba como símbolo
de hidalguía en público, pero en la casa lo usaba para golpear a Carmen.
Él era habitué del Jokey
Club, el Hipódromo de Palermo y otros lugares propios de la aristocracia
porteña, donde se presentaba sólo y él
que era tan avaro con su familia se lo veía
despilfarrar dinero en público y también con prostitutas, algo que en ese
entonces no era condenado sino era
considerado un comportamiento masculino normal.
Que miedo tendría esa
mujer que ni siquiera pensó en dejar a Livingston, por otra parte en aquel
momento el matrimonio se pensaba hasta la muerte. Acaso hubiese Carmen
intentado una acción de divorcio de no existir las trabas que imponía nuestro
código civil de entonces.
Carmen
Guillot era una mujer maltratada; Livingston era un ser brutal y despótico.
Harta ya, tramó junto a Catalina, su criada, el asesinato de su marido.
Si bien los primeros indicios orientarían a la policía a un robo, ya que al muerto le faltaba la billetera, al comisario Ruffet le llamó la atención el grado de ensañamiento por un simple robo. Además, la víctima aún tenía su reloj de oro, ni la lapicera de oro del señor, esto empezó a hacer dudar a los investigadores policiales. Y se encontraron los cuchillos para fileteado de pescado que usaron los asesinos, cuando fueron al mercado más cercano encontraron la criada conversando animadamente con el pescador que era proveedor de la casa Salvatore Vitarelli. Interrogadas las mujeres confesaron, Carmen habría pagado a dos conocidos del pescador, dos inmigrantes italianos, analfabetos y desocupados.
36 puñaladas, dos sicarios y un asesinato por encargo: el crimen que derivó en la última pena de muerte ejecutada en Argentina
Juan Bautista Lauro y Francisco Salatto fueron sentenciados a pena de muerte (la última en nuestro país aplicada en crimenes comunes), fueron fusilados en el patio de la Penitenciaría Nacional, la pena de muerte había sido abolida en el país por la Asamblea del Año 13. Sería reimplantada en el Código Penal de 1886.
A Carmen y el pescador se los penó con reclusiń Perpetua y a ella además el
aislamiento durante 20 días en cada uno de los aniversarios del delito (castigo
extra que no aparece en ningún código penal procesal)
y a Catalina le dieron 15 años.
El caso sirve para
retratar un continuo entre victimización y criminalización, en el que la falta
de respuestas legales en los ámbitos domésticos, llevaba a las mujeres a
recurrir a instancias que luego eran penalizadas.
Influía una legislación que establecía la inferioridad jurídica de las mujeres, pero también una idea arraigada de la mujer como propiedad del marido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario