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viernes, 24 de marzo de 2023

Ley Piazza. Ampliación de la prescripcion de los delitos de abuso sexual en Argentina

 


Los cambios legislativos en Argentina que garantizan las denuncias por abuso a niños, niñas y adolescentes


Las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y Unicef señalan que 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 13 niños sufren algún tipo de abuso sexual durante la infancia. Aproximadamente el 35% son menores de 7 años.  

En relación a los perpetradores aproximadamente el 95% son varones y las estadísticas indican que alrededor del 90% son familiares o pertenecen al entorno de confianza de la familia de los niños.  Se calcula que de cada 1000 casos solo 100 se denuncian y apenas uno se condena. 

abuso sexual infantil

Cuando hablamos de abuso sexual en la infancia hacemos referencia a un conjunto de conductas o actos que contienen un contenido sexual, que lo comete una persona adulta hacia una niña o niño con el propósito de conducir a su gratificación sexual. La gratificación del ofensor va a a estar ligada al placer que le produce la relación de dominio – sumisión – control. Y al estar cometidos por un adulto estos actos tienen una intención sexual que no es comprendida por los niños de la misma manera que es comprendida la sexualidad por las personas adultas,  ya que ellos no se encuentran ni evolutiva ni emocionalmente maduros para comprenderlos.

Hay una diferencia básica entre la adultez y la niñez por su nivel madurativo y por su nivel de desarrollo psicosexual. Y tampoco puede dar consentimiento, aunque estos actos contengan o no una coacción explícita por cualquier medio y aunque comporte o no contacto físico o genital.
abuso sexual infantil


El término consentimiento no encaja en el contexto del abuso sexual infantil, porque los niños abusados sexualmente están siendo sometidos a la voluntad de quien abusa de ellos, voluntad que además se ejerce desde una posición de autoridad y con diversos niveles de coerción. Esta diferencia entre una niña y niño  y el adulto da cuenta de un desequilibrio de poder marcado por la asimetría de edad y por el lugar de significación que tiene ese adulto para ellos. Esta asimetría de poder ubica siempre a la víctima en un alto estado de vulnerabilidad y dependencia. Nunca se acepta el consentimiento en los menores.


abuso sexual infantil

¿Qué conductas incluye el abuso sexual hacia los niños? 

  • Violación, exposición de los órganos sexuales, tocamientos, contacto genital oral,  hacer que les niñes toquen al adulto en sus genitales, por encima o por debajo de la ropa,  
  • Explotación sexual comercial: supone su utilización para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil, utilización de niños, niñas y niñes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para los niños o para un tercero intermediario. 
  • Trata de niños: implica el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de niños, con fines de explotación sexual. 
  • Grooming: es la acción deliberada por parte de un adulto de acosar sexualmente a un niño o  niña mediante el uso de internet. 

La ESI cumple un rol fundamental para prevenir y dar herramientas a los niños para que puedan contar lo que les pasa. Muchos casos de abuso sexual fueron detectados en las escuelas luego de clases de ESI, donde una niña o niño  tuvo la confianza necesaria para poder contar lo que estaba padeciendo. La Ley de Educación Sexual Integral en Argentina fue promulgada en el año 2006 garantiza el derecho de cada niño o niña y adolescente a recibir educación sexual integral, en la totalidad de los niveles y establecimientos educativos del país.  

Abarca temas como el reconocimiento del propio cuerpo, la prevención e identificación de casos de violencia sexual contra los niños y las niñas, prevención de embarazos no deseados, la libertad de elección sexual, el cuestionamiento a estereotipos de género y a mandatos sociales que generan inequidad. 

En los últimos 20 años en Argentina hubo modificaciones a la normativa que garantiza el acceso a la Justicia de niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente, leyes que se fueron adecuando al impulso de las propias víctimas y que permitió ahora que un joven pudiera hablar cuando pueda hacerlo.

Fue con la sanción de la ley 25.087 en 1999, que sustituyó el título "Delitos contra la honestidad" por el de "Delitos contra la Integridad Sexual" en el Código Penal, un cambio conceptual que implicó dejar de lado las consideraciones ético-religiosas en la persecución de estas violencias.

Este cambio legislativo también implicó la derogación de un artículo que eximía de prisión a un delincuente sexual por casamiento posterior con la víctima, pero introdujo en su lugar la figura del "avenimiento" que fue eliminado recién en 2012.

El avenimiento estipulaba que la víctima mayor de 16 años podía proponer al tribunal un entendimiento con el imputado por agresión sexual, que los jueces podían aceptar excepcionalmente en caso de que fuera formulado libremente y si existía una relación afectiva preexistente.

De esa manera la acción penal se extinguía, lo que ocurrió en el caso de Carla Figueroa, la joven pampeana de 19 años que se casó con el hombre que la había violado en 2011 con la consecuencia de que a los pocos días de recuperar la libertad él la asesinó a puñaladas. Un año después, la figura del avenimiento había desaparecido del Código Penal a través de la ley 26.738.
abuso sexual infantil


Once años más tarde, se sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, entre otras cosas, estableció que tenían derecho a participar en todo procedimiento judicial en el que estaban involucrados y a ser escuchados en los tribunales.

Con la Ley número 26.705 conocida como Ley Piazza porque fue impulsada por el diseñador y presidente de una fundación contra el abuso sexual infantil. Tras años de militancia social logró que el proyecto ingresara en el Congreso, dónde recibió el respaldo de todos los bloques políticos

La ley fue ingresada en el Senado por María Eugenia Estenssoro, siendo aprobada por unanimidad, en el caso de la Cámara de Diputados, se aprobó por 200 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.​

En el año 2011 la llamada “Ley Piazza” modifico el Código Penal, ampliando la prescripción del abuso de menores de edad, estableciendo que el delito comenzaba a prescribir a partir de que la Page 2 “2019 - Año de la Exportación” víctima cumple 18 años.

En 2015, dicha ley fue modificada ya que se amplió el tiempo de prescripción para comience a computarse desde el momento de la denuncia.​ La nueva ley, identificada con el número 27.206 y conocida como la ley de “Respeto a los Tiempos de las Víctimas” recoge la doctrina y jurisprudencia nacionales vigentes así como las normas internacionales a las cuales Argentina ha adherido y está obligada por el artículo 75 de la Constitución, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)


abuso sexual infantil

Por estas leyes se modificó el Código Penal de manera que:

Artículo 1º.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer la imprescriptibilidad de los delitos previstos en el Código Penal en los Artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter.

abuso sexual infantil
 Artículo 2°.- Derogación. Se derogan los párrafos 4 y 5 del artículo 67 del Código penal. Artículo 3°.- Incorporación. Incorpórese al Título X del Código Penal el art. 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 62 bis: Será imprescriptible la acción penal cuando se tratare de: 1) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los art. 119 (castigo de estrupo Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de ., 120 (PENAS ASOCIADAS: Agresión sexual sin consentimiento con contacto corporal directo que afecta las partes sexuales del cuerpo de un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor), 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131. 2) Delitos contra la libertad individual, previstos en los art. 145 bis y 145 ter. 

Información importante

*Atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes

Línea 102 (gratuita y confidencial)

Línea 137 (Si sos víctima de violencia familiar o sexual)

Por provincias: https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/linea102/areasninez

Urgencias al 911*

Fuente: 

Télam

https://surcos.org


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