Femicidios sancionados en Argentina desde 2012 a 2017
El 14 de noviembre del año 2012 se sancionó en la Argentina la Ley 26.791, modificatoria del Código Penal Argentino, incorporando de esa manera la figura de femicidio, como agravante del delito de homicidio. En realidad se reformó el artículo 80 del Código Penal de
la Nación para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios relacionados con el fenómeno de la
violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo
(inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso
11°) y femicidio vinculado (inciso 12°). La
tipificación diferencial tiene por fin visibilizar estos hechos como emergentes de una situación de
desigualdad estructural de género, con importantes efectos simbólicos, dado que revierte estereotipos
que naturalizan la violencia, la minimizan y la reducen al ámbito privado. Por el contrario, la sanción
de delitos de género envía un mensaje de que la violencia de género resulta absolutamente reprochable
y merece la mayor condena social.

Lo que establece la Ley n° 26.791 en el ARTÍCULO 1° es sustitúyense los incisos 1º y 4° del
artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. En su ARTÍCULO 2° dice incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° y en su ARTÍCULO 3° establece sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a
veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) a cargo de Mariela Labozzetta, dependiente del Ministerio Fiscal de la Nación PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
REPÚBLICA ARGENTINA ha presentado un trabajo con las cincuenta sentencias en relación a la Ley 26.791 en noviembre de 2017 de la que tomaré algunos aspectos analizados. El fin de este informe es conocer las características generales de los hechos que son calificados
jurídicamente como femicidios en las respectivas sentencias de condena.El universo abarcado por el presente estudio está constituido por las sentencias condenatorias
por femicidios dictados por
tribunales de juicio de todo el país desde la sanción de la ley mencionada hasta el 1 de agosto de
2017. No se incluyen casos en grado de tentativa ni aquellos que,
revistiendo características de femicidio, no fueron agravados por ese inciso.
El universo de casos resultante para ese estudio son 54 sentencias; la primera fue dictada el 29 de
octubre de 2014 y la más reciente el 12 de junio de 2017. En ellas, se registraron 55 víctimas, todas
mujeres, y 58 autores condenados por femicidio.
Las sentencias por año de dictado corresponden 1 a 2014, 20 a 2015, 27 a 2016 y 6 a 2017. Mientras que los hechos que se juzgaron, fueron cometidos casi en tercios entre los años 2013, 2014
y 2015 (31%, 35% y 33% respectivamente).En cuanto a la sentencias de un total de 54 según el año de ocurrido el hecho tenemos 17 sentencias de hechos ocurridos en el 2013, 19 en 2014 y 18 en el 2015.
En cuanto a la distribución en el país las sentencias corresponden a 13 jurisdicciones con distribución dispar. Salta es la que
más fallos presenta: 12, Córdoba: 10, Buenos Aires: 9, CABA: 8, en Sgo. del Estero 3; Catamarca, Chaco, Entre Río San juan se dieron 2 sentencias mientras que en Sta. Fé, Misiones, Jujuy y Corrientes se dio una sentencia en este tiempo.

En cuanto a las víctimas el documento establece un núemero de 55, dado que existe una sentencia con dos
mujeres asesinadas en el mismo hecho. No obstante en las sentencias existe escasa información sobre las víctimas; aparecen al menos 3 niñas y adolescentes 5, una de 13 y dos de 16 años, todas ellas víctimas
de femicidio en el marco de ataques sexuales; se menciona que 6 víctimas (11%) se hallaban en situación de prostitución, cinco de las cuales
murieron a manos de sus parejas o ex parejas,en dos de estos casos eran los propios femicidas
quienes instigaban a la prostitución a las víctimas; hay una única mujer trans entre las víctimas; es la única víctima femenina que estando en
situación de prostitución no fue asesinada por su pareja o ex pareja y una víctima que pertenecía a un pueblo originario.
En relación a los autores de las 54 sentencias analizadas surgen 57 varones y una mujer condenados. La mujer fue condenada
como coautora junto a su pareja masculina, por el asesinato de una mujer con la que él mantenía otra
relación afectiva. Las agravantes aplicaron sólo al varón.
Entre los femicidas se observa una edad promedio de 37 años, encontrándose el 40% de los condenados entre los 30 y
los 49 años. En 9 casos el victimario tenía entre 18 a 29 años; en 6 de 20 a 29 años; en 11 de 30 a 39 años; 12 de 40 a 49 años; 6 de 50 a 59 años; 4 de 60 a 69 años y en 10 casos no se tienen datos de la edad del femicida.
Tomando en cuenta su nacionalidad de los autores de los hechos en 51 de los casos, es decir, en el 87% fueron de origen argentino; mientras sólo hay 2 casos de
autores de femicidio provenientes de otros países de la región (un paraguayo y un uruguayo).
Respecto a la ocupación de los femicidas, resulta llamativo la prevalencia de tareas de escasa calificación en mercados
informales. Se mencionan 6 albañiles, 4 peones rurales, 3 encargados de edificio, 2 taxistas o
remiseros, changarín, vendedor ambulante, lava autos, sereno, pintor,
ayudante de panadero, destapador de pozos y ladrillero. También son condenados un policía y un
abogado, además de un estudiante.
En cuanto al nivel educativo alcanzado por los victimarios es un dato ausente en el 50% de los autores. Entre los
casos en los que hay menciones, 82% no han concluido la formación secundaria. Fueron condenadas
5 personas sin educación formal; 4 que no finalizaron la educación primaria; 2 con estudios terciarios completos; 1 con estudios universitarios incompletos y 1 con nivel universitario completo.
En relación entre víctima y victimario en el 85% de los casos existía entre ellos un conocimiento previo, mayormente existía un vínculo de pareja/ex o pareja/noviazgo entre autor y víctima y, en menor medida, 7% de conocidos. Sólo en 3 casos (6%) no existía ningún tipo de vínculo previo. Hay
un único caso de un femicidio cometido en el marco de una relación familiar, en la que un hombre
asesinó a la hija de su ex pareja dado que la acusaba de haber sido la causante de la separación.
La doctrina especializada distingue a los femicidios íntimos de los no íntimos. Se conceptualiza como
femicidios íntimos a aquellos cometidos en el ámbito de las relaciones de pareja y ex pareja, haya o
no convivencia.
Entre las 46 víctimas de femicidio íntimo, 70% murieron a manos de quienes eran sus parejas al
momento del hecho, mientras que en el 30% restante eran ex parejas.
En cuanto a la existencia de violencia previa en 41 sentencias se hace referencia directa a episodios previos en la relación Este mayor porcentaje surgido de las sentencias podría obedecer a que sea un elemento que los
tribunales consideren para aplicar el agravante del femicidio. En cambio en
aquellas sentencias de femicidio íntimo en los que no se mencionan antecedentes de violencia, se
trata mayormente de noviazgos, de vínculos más recientes o informales. Lamentablemente en 9 de las 46 sentencias dictadas por femicidio íntimo (19%) se verifica que el hecho se cometió
frente a las/os hijos/as de la víctima.
Del total de 54 sentencias analizadas, surgen 8 femicidios sexuales, 3 de los cuales fueron cometidos
por el novio de la víctima, mientras que en los 5 restantes el agresor no pertenecía a su ámbito íntimo
o familiar. Respecto de los 5 casos de femicidio sexual sin vínculo familiar ni de pareja, en 3 de ellos había
algún conocimiento previo (vecinos, encargado de edificio), mientras que en 2 hechos se trataba de
personas absolutamente desconocidas para la víctima.
Con respecto a las víctimas, si bien se verifica la falta de datos respecto a su edad, se puede presumir
—en función de sus relaciones, parentescos y otros datos— que se trata en su mayoría de jóvenes y
adolescentes. Esto podría sugerir que las características
de las víctimas, en general, no serían valoradas a la hora de dictar sentencia.En cuanto a la ubicación del delito son mayoría los hechos ocurridos en el ámbito privado: un 55%
que mayormente ocurrió en el domicilio de la víctima o compartido con ella. No obstante, un relevante
41% obedece a femicidios perpetrados en el espacio público o espacios privados de acceso público,
lo cual contrasta con algunas informaciones sobre datos generales de femicidios, que los ubican
predominantemente en el espacio privado.


Respecto a la causal de muerte, se destacan los casos de apuñalamiento (32%), seguidos de hechos
en que las víctimas fueron baleadas (22%), estranguladas (19%), golpeadas (15%) quemadas 2%, arrojadas desde altura 2%, sofocadas 2% y atropelladas 2%. El criterio
obedece a la agresión que causó la muerte, encontrándose agresiones con modalidades concurrentes. Lo cierto es que en el 43% de los casos se ha utilizado más de un instrumento para desplegar la agresión. El dato surge
de la suma de los casos computados donde se utilizaron dos, tres y hasta cuatro instrumentos. Manos y pies fueron el recurso más utilizado para agredir, seguido de armas blancas,
de fuego, objetos contundentes, sustancias combustibles y otros.

En relación a como se deshizo el victimario del cuerpo de la víctima la mayoría lo hizo con desprecio, asimilación a basura o intención de descarte. Hechos en que el cuerpo fue envuelto
en bolsas y arrojado en zanjas o alcantarillas, descuartizado e integrado al sistema de recolección de
residuos para su desaparición, o no pudo ser encontrado. En 4 hechos se evidenció mutilación del
cuerpo, incluyendo 2 de ellos la quema del cadáver.
Respecto a los procesos judiciales el 76% de las sentencias (41 casos) aplicaron el inciso 11
(femicidio) junto al inciso 1 (vínculo de
pareja), 2 de las cuales tuvieron una tercera agravante del inciso 2 (alevosía).
Paralelamente, en 6 sentencias (11%) sobre casos de femicidio sexual se agravó el homicidio por
los incisos 7 (criminis causa) y 11 (femicidio). Por otra parte, en 6 fallos se agravó la conducta
exclusivamente por el inciso 11 (femicidio) y en 1 sentencia se agravó por los incisos 11 y 2 (alevosía).La duración promedio de los procesos judiciales de las 54 sentencias analizadas (tiempo transcurrido
entre el hecho y la sentencia de juicio) es de 21 meses. El proceso más corto fue de 5 meses y el
más largo duró más de 3 años.
Si se analiza el tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos y las sentencias, desagregado por
año, es posible observar que los plazos que demandan el desarrollo y finalización de los procesos
se estarían acortando. Mientras que los hechos ocurridos en 2013 estarían rondan en un promedio
de 28 meses hasta el juicio, esta duración va disminuyendo con los hechos acontecidos en los años
subsiguientes. No obstante, hay que tomar este dato con precaución puesto que, por la fecha de
corte del relevamiento de este estudio, y teniendo en cuenta el promedio general de 21 meses para
llegar a la sentencia, las decisiones judiciales respecto de hechos de 2015 son en general las que se
encuentran por debajo de este promedio. Fueron 28 casos ocurridos en 2013, 21 en 2014 y 15 en 2015.

En lo referente al tipo de procedimiento aplicado, pudo establecerse que 42 sentencias (un 78% del
total) tramitaron bajo un sistema procesal acusatorio, mientras que el 22% (12 sentencias) se dieron
en sistemas procesales mixtos (correspondientes a las provincias de Misiones, San Juan, Corrientes y
la justicia nacional con asiento en la CABA).
Dentro del universo de sentencias dictadas bajo un sistema acusatorio, 6 hechos fueron juzgados por
tribunales unipersonales. Además, 2 sentencias corresponden a hechos juzgados mediante juicios
abreviados. Se destaca que en los hechos de tribunales unipersonales, la duración del proceso fue
sensiblemente menor al resto, con un promedio de 14 meses.
Asimismo, en 8 sentencias se refiere a la intervención en el proceso de jurados populares. Se trata en
su totalidad de fallos de la provincia de Córdoba.En cuanto a las sentencias condenatorias que aplicaron la figura del femicidio
contemplada en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal, en todos los casos se dictó prisión perpetua.
En cuanto a la aplicación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos para la sanción de las penas se destaca la referencia a la Convención
de Belem do Pará en la casi totalidad de estos casos (43), seguida de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW– que es mencionada en
28 oportunidades (11 veces también acompañada de la cita a la Recomendación del Comité CEDAW
n° 19 sobre violencia contra mujeres), registrándose además 3 referencias a la Convención sobre
Derechos de Niños, niñas y adolescentes.También se mencionan otros instrumentos de soft law tales como la Conferencia Mundial de Beijing
(8 casos), la Declaración Universal de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Modelo de
Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género,
las Reglas de Brasilia, entre otras.
En relación a las personas intervinientes en los procesos judiciales se trata mayoritariamente de varones.
En el año 2021 se creó el Decreto 123 del Consejo Federal para la prevención y el abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios en el ámbito del Programa Interinstitucional de abordaje integral de las violencias extremas por motivos de género. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas.
Para actualizar el tema podemos decir que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufren violencia física o sexual. El agresor es, casi siempre, su pareja.
En la Argentina, el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) del Indec, que recoge información oficial de distintas fuentes (instituciones de salud, justicia, seguridad, etc.), contabilizó 576.360 casos acumulados de violencia de género entre 2013 y 2018, aun cuando se trata de un fenómeno que tiene una enorme cifra negra debido a la tasa de no-denuncia. En 2 de cada 3 casos, la víctima tiene entre 18 y 39 años. El 82% de los agresores son parejas o ex parejas de la víctima.
Los últimos datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema sobre femicidios (2020) recogen 287 víctimas letales de la violencia de género (251 víctimas directas de femicidio y 36 víctimas de femicidio vinculado, que son las muertes perpetradas por femicidas para castigar o destruir psíquicamente a una mujer).
Para 2021, el Observatorio Ahora Que Sí Nos Ven indica que hubo 256 femicidios (1 cada 34 horas), 8 transfemicidios o travesticidios y 182 intentos de femicidio. El 67% fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas. El 60% ocurrió en la vivienda de la víctima. No pocas (42) habían hecho alguna denuncia. En lo que va de 2022 hubo 51 femicidios (1 cada 28 horas). Por su parte, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro registró en 2021 una víctima de femicidio (vinculado o no) cada 29 horas.