EL CASO DE ROMINA TEJERINA
vIVIÓ UNA PESADILLA DE TERROR
Cuando fue liberada en junio de 2012, Romina Tejerina había pasado
más de 9 años en prisión, condenada por infanticidio, por haber asesinado a su beba apenas
nacida. Para las tres instancias judiciales por las que pasó su caso, no fue
suficiente para reducir la pena la consideración del contexto de vulnerabilidad
social en el que vivía, que la beba era producto de una violación y que
podía haber actuado bajo el efecto de un estrés postraumático.
El caso de Romina se convirtió a lo largo de estos años en estandarte de
lucha del movimiento de mujeres por concentrar la lucha contra algunos de los temas centrales
del patriarcado: el mito de la maternidad abnegada en el cual es
imposible contemplar el homicidio del hijo o la hija; la violación como
“desahogo sexual” del varón y que, por tanto, debe quedar impune; y el derecho de las
mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.
La justicia falló
en contra, incluso en la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Romina
Tejerina tenía 18 años cuando fue violada en una pequeña y conservadora ciudad, San Pedro (Jujuy), por
Eduardo Vargas, su vecino -un comerciante de 42 años y hermano de un policía-
la madrugada del 1º de agosto de 2002 cuando salía de su casa para ir a bailar.
Apenas una adolescente en manos de un adulto, que seguramente esa pequeña sociedad consideraba un hombre de bien. En el momento la joven ocultó la violación, por vergüenza, por miedo a represalias, por temor al que dirán, y luego hizo lo mismo con el posterior embarazo producto de esa violación.. Cuando la beba
nació, en el baño de la casa de su hermana, cegada por el odio y la vergüenza la mató a puñaladas, nunca hubiera podido ver con amor el fruto de la violencia y la impunidad, esa hija que la marcaría como joven madre soltera, restringiéndole la concreción de la realización de los sueños proyectados para su vida. En ese momento
el caso se hizo público y Romina fue detenida.
En el juicio
que se desarrolló en el 2005, la fiscal pidió "cadena perpetua por homicidio
agravado por el vínculo". Si bien los jueces intervinientes desestimaron que
Romina hubiera sufrido un brote psicótico que la impulsó a asestar las 18
puñaladas, disminuyeron la condena a 14 años entendiendo que se trataba de un
homicidio simple debido al contexto de vulnerabilidad en el que vivía. Romina
pertenecía a una familia de clase social media baja de San Pedro y Vargas era
un hombre mayor, posesionado social y económicamente, frente al cual le habría
costado situarse como víctima de su abuso, lo mismo que reconocer los
sentimientos contradictorios de cursar un embarazo producto de una
violación.
La justicia consideró que no había habido violación y que, como había dicho Vargas, se había tratado de una relación consentida.
La justicia consideró que no había habido violación y que, como había dicho Vargas, se había tratado de una relación consentida.
El primer
fallo que condena a Romina a 14 años de prisión fue confirmado pocos
meses después por la Corte Provincial.
La defensa apeló esperando de la Corte Suprema la disminución de la condena. La Corte Suprema, sin embargo, en 2008 ratificó la sentencia. El voto en mayoría – Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton y Carmen Argibay- observó que la Corte no discute cuestiones de hecho –en este caso no le correspondería revisar si había habido o no emoción violenta- porque no se trata de un tribunal de tercera instancia. De esta forma, pretendían reducir la cantidad de casos que llegaran a la Corte porque no podían dirimirse en tribunales inferiores. El fallo de minoría en cambio – Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda – se inclinaba por la reducción de la condena o la no imputabilidad considerando la situación de particular vulnerabilidad que había atravesado Tejerina, transformándose en un alegato a favor de los derechos humanos de las mujeres.
La defensa apeló esperando de la Corte Suprema la disminución de la condena. La Corte Suprema, sin embargo, en 2008 ratificó la sentencia. El voto en mayoría – Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton y Carmen Argibay- observó que la Corte no discute cuestiones de hecho –en este caso no le correspondería revisar si había habido o no emoción violenta- porque no se trata de un tribunal de tercera instancia. De esta forma, pretendían reducir la cantidad de casos que llegaran a la Corte porque no podían dirimirse en tribunales inferiores. El fallo de minoría en cambio – Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda – se inclinaba por la reducción de la condena o la no imputabilidad considerando la situación de particular vulnerabilidad que había atravesado Tejerina, transformándose en un alegato a favor de los derechos humanos de las mujeres.
En los años
siguientes a que el caso se hiciera público, se sucedieron en el Parlamento
Nacional varios intentos de restituir la figura del infanticidio en el Código
Penal. La misma existía desde 1921 pero había sido quitada por error en los
años ’90 cuando lo que se pretendió en verdad fue aggiornarla ya que incluía
una mención a que la mujer podría cometerlo para intentar ocultar la vergüenza
de un embarazo producto de una relación extramatrimonial. Sin embargo, esos
intentos de la primera década del 2000 no prosperaron. En el 2010 finalmente un
proyecto de la diputada nacional Diana Conti logró media sanción de la Cámara
Baja pero luego no pudo ser tratado en el Senado. Recién ahora, con la
reformulación del Código Penal, podría existir nuevamente la posibilidad de que la figura del infanticidio vuelva al Código.
Se trataría
de restituir a las mujeres el derecho a no ser condenadas cuando actúan bajo
efecto del estrés puerperal, un momento que suele generar confusión y
desencuentro.
La mayoría de los casos de infanticidios registrados en los últimos años, no incluyen sólo el componente del puerperio, sino que se producen particularmente en mujeres que atraviesan situaciones de extrema vulnerabilidad, de sectores desprotegidos socialmente, mayormente del interior del país y en buena parte de los casos víctimas de abuso sexual. Es decir que el infanticidio llega como la explosión de una serie de desprotecciones previas que las mujeres no encuentran cómo procesar. Se trata de una cadena de incumplimiento de derechos que debe reestablecerse con el acceso al infanticidio, y la condena social y judicial a los abusos sexuales.
La mayoría de los casos de infanticidios registrados en los últimos años, no incluyen sólo el componente del puerperio, sino que se producen particularmente en mujeres que atraviesan situaciones de extrema vulnerabilidad, de sectores desprotegidos socialmente, mayormente del interior del país y en buena parte de los casos víctimas de abuso sexual. Es decir que el infanticidio llega como la explosión de una serie de desprotecciones previas que las mujeres no encuentran cómo procesar. Se trata de una cadena de incumplimiento de derechos que debe reestablecerse con el acceso al infanticidio, y la condena social y judicial a los abusos sexuales.
Si bien
estos temas avanzaron en la agenda política en los últimos diez años –hay menor
tolerancia en general hacia la violencia de género, tenemos un fallo de la
misma Corte Suprema de Justicia de la Nación que obliga a cumplir con los
abortos no punibles en casos de violación y está en debate en el Parlamento la
libre interrupción del embarazo-, casi diez años después de que Romina Tejerina
fuera encarcelada aun siguen en pie las banderas que transformaron su causa en
estandarte de lucha de los derechos humanos de las mujeres.
Fuentes:
Pulicado por Sandra Chaher | Publicado el 27 junio, 2012
Artículo de Comunicar Igualdad Agencia de noticias con enfoque de género
Contacto: info@comunicarigualdad.com.ar
Pulicado por Sandra Chaher | Publicado el 27 junio, 2012
Artículo de Comunicar Igualdad Agencia de noticias con enfoque de género
Contacto: info@comunicarigualdad.com.ar
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